martes, 26 de marzo de 2013


DERECHO A LA LIBERTAD.



La libertad significa ausencia de ataduras humanas, existe infinidad de acepciones y conceptos respecto a la libertad, se dice que lo que hoy denominamos libertad procede por evolución de la esclavitud, es decir que la realidad que hoy llamamos libertad es una forma evolucionada de una realidad antigua, ya extinguida, que denominamos esclavitud.

La libertad en términos genéricos es la potestad que tiene una persona de concebir los fines y de escoger los medios respectivos que más le acomoden para el logro de su felicidad. Se dice que cada persona es libre para proponer los fines que más le convengan para el desarrollo de su propia personalidad, así como para seleccionar los medios que estime más apropiados para su consecución.

Para muchos, libertad es el contrario de esclavitud. De manera que si no hubiese existido la esclavitud ni si quiera se hubiera percibido ni definido la libertad, de manera similar si no hubiese oscuridad, nunca hubiéramos percibido y definido la luz.

Los atributos esenciales del hombre son la vida y la libertad, es por eso que el Estado a través del derecho tutela estos derechos por el valor que representan para el ser humano, para ese fin todos habrán de sujetarse rigurosamente al imperio de la ley. En ese sentido la libertad como bien jurídico tutelado resulta vital para que los ciudadanos realicen sus actividades con seguridad.

Un bien jurídico tutelado no es otra cosa que la pretensión del legislador de darle protección a ciertos valores del ser humano como es la libertad hasta hacerlos que se conviertan en intereses no solo personales sino sociales y del Estado.  

Libertad no es hacer lo que nos da la gana, eso sería libertinaje, sino hacer lo que hay que hacer, es decir realizar las cosas no forzadamente sino libremente, porque queremos hacerlo. La libertad tiene un concepto amplísimo, no existe la libertad absoluta pues esta se debe detener ante la esfera de la libertad de los otros hombres con quienes convivimos.

La protección de los bienes jurídicos tutelados obedece a la necesidad de garantizar, socialmente, los derechos esenciales del hombre y en el ámbito de lo personal, los que le son inherentes como la libertad o la vida.


El estado de Aguascalientes goza actualmente del mayor índice de seguridad en el país, presume de ser el Estado más seguro del país, en este ambiente los derechos de libertad, de libre tránsito, de imprenta, de pensamiento, de trabajo, de religión, de expresión de las ideas, etc., La población los ejerce ampliamente. La implementación del mando único policial, primero en el Estado mexicano ha coadyuvado para tal fin. También ha contribuido al disfrute de este derecho otras acciones que se viven en el Estado tal es el caso de la mayor inversión de la historia para el establecimiento de una segunda planta de la empresa Nissan que traerá beneficios adicionales a la población en el Estado y en la Región.
       



lunes, 18 de marzo de 2013


EL DERECHO DE IGUALDAD COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO.



Es obligación del Estado promover las condiciones necesarias para alcanzar una igualdad y esta solo podrá verse cumplida mediante el respeto e igual consideración de todas las personas por parte de las instituciones.

En la desigualdad existe un común denominador en las jurisdicciones constitucionales y es que cuando se presenta falta de razonabilidad, discriminación o arbitrariedad de la diferenciación y es cuando es hecha a base del sexo, la raza, las creencias religiosas, las opiniones políticas y otros criterios prohibidos expresamente por los tratados internacionales o por la constitución.

Se entiende por igualdad a la ausencia de total discriminación entre los miembros de una sociedad, la igualdad formal implica que la ley proteja en su texto todas las personas sin distinción y que sea igualmente accesible para todas las personas. Parte de dos principios fundamentales: trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. Es decir la ley no puede ser aplicada de manera distinta a personas en situaciones similares e igualmente, que no puede ser aplicada de forma idéntica a personas en situaciones diferentes.

La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos y los pueblos han manifestado una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron las condiciones necesarias de igualdad. Al oír la palabra igualdad nos vienen a la mente siempre las mismas cosas. Igualdad entre razas, igualdad de sexos, que no son las únicas, pero tal vez son las que a las personas más le preocupan por que están más presentes en su vida cotidiana.

En varios preceptos constitucionales se reconoce y tutela este valor supremo, considerado fundamental para la sociedad. Entendiendo que un bien jurídico tutelado es el valor que se busca proteger por parte del Estado, detrás de un texto jurídico, intereses humanos que requieren protección, no es un concepto, es un interés del individuo y de la comunidad; es la protección del derecho lo que eleva este interés a la categoría de bien jurídico.




De esta manera la igualdad como bien jurídico tutelado por la sociedad mexicana, se encuentra presente en los siguientes artículos 1/o, 4/o, 12 y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la misma manera el derecho a la igualdad se encuentra presente en los diferentes tratados internacionales en los que México es parte tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 2.1 dice lo siguiente…”la persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…”

También el derecho a la igualdad se encuentra contemplado en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

México y el mundo ha avanzado mucho en materia de igualdad, sin embargo continúan presentándose casos en los que la desigualdad está presente, es decir la violación al derecho a la igualdad continua, es por ello que organizaciones como Amnistía internacional, Unicef, Manos Unidas, Unesco, Médicos sin Fronteras y otras coadyuvan de manera importante a acortar la brecha. 







domingo, 24 de febrero de 2013


LOS DERECHOS HUMANOS Y SU JERARQUÍA.

El Estado mexicano a través del orden jurídico establecido identifica diversas fuentes relacionadas con los derechos humanos en beneficio de los gobernados, permitiendo de esta manera a los ciudadanos exigir su cumplimiento y obligando a las autoridades a respetarlos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para Quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en el Distrito Federal, deberá considerar los siguientes lineamientos:

I              Generar la integralidad de los Derechos Humanos como mecanismo para lograr la igualdad    sustantiva entre mujeres y hombres;

II         Garantizar que la planeación presupuestal incorpore la progresividad, la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

III            Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres; IV Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

IV         Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V             Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito civil;

VI           Establecer medidas para erradicar la violencia de género y la violencia familiar; así como, la  protección de los derechos sexuales y reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y privado;

VII          Garantizar la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias remuneratorias, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico;

VIII         Fomentar el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en  las relaciones entre particulares;

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Articulo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


JURISPRUDENCIA.
9ª. Epoca; Pleno; S.J.F. y su gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pag.28.
DERECHOS HUMANOS. SU VIOLACION GENERA UN DEBER DE REPARACION ADECUADA A FAVOR DE LA VISTIMA O DE SUS FAMILIARES, A CARGO DE LOS PODERES PUBLICOS COMPETENTES.
Las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales ratificados por México y de los criterios internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.


A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 los derechos humanos en México sufrieron un cambio muy significativo logrando modernizarlos de tal forma que ahora podemos observar por ejemplo que en la constitución el término “garantías individuales” fue eliminado y sustituido por Derechos Humanos, dejando claro su diferencia. Por otro lado derivado de esta reforma la Constitución reconoce mecanismos internaciones de garantía; de tal suerte que sin estar por encima de la Constitución, las leyes emanadas del Congreso de la Unión y los tratados Internacionales serán Ley Suprema de toda la unión, esto de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM.
Finalmente ahora la constitución obliga a todas las autoridades a respetar los derechos humanos, así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos garantizando así a los ciudadanos su aplicación. De esta manera México se coloca a la vanguardia en materia legislativa relacionada con los derechos humanos, quedando pendiente por parte de todas las autoridades el pleno respeto y aplicación.  



lunes, 18 de febrero de 2013


¿DERECHOS o GARANTÍAS?

Introducción.

El 10 de junio del año 2011 se publico en el diario oficial de la federación una importante reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta reforma modifica un término que no era muy adecuado, garantías individuales por derechos humanos.

Desarrollo.

Es muy importante diferenciar el término derechos humanos o derechos fundamentales y garantías individuales con garantías constitucionales. Ahora la constitución señala enfáticamente que una cosa son los derechos y otra son las garantías.

Los derechos y garantías son distintos entre sí. Los derechos son todas aquellas prerrogativas que se encuentran reconocidas en una constitución, un tratado internacional o una ley vigente, traen como consecuencia implícita una obligación de hacer o no hacer respecto de algún ente o persona.

La denominación derechos fundamentales se refiere a aquellos que se encuentran consagrados o reconocidos en la constitución, algunos autores expresan que son derechos fundamentales, la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad. Por lo que respecta a las garantías se dice que son aquellos instrumentos que un Estado ha establecido para hacer efectivos los derechos; en ese sentido cuando hablamos de una garantía constitucional es porque esta se hace valer cuando el orden constitucional es desconocido o violado y tiene por objeto restaurarlo, este tipo de garantía evita las violaciones de las disposiciones fundamentales así como para sancionar las omisiones o acciones que se han vulnerado.

Una gran parte de la doctrina jurídica mexicana del siglo pasado escrita por connotados juristas como el Maestro Ignacio Burgoa en donde en uno de sus extensos análisis considera que las personas físicas e incluso las morales son titulares de garantías individuales, incluso la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se referían a las garantías cuando en realidad hacían alusión a derechos, por lo anterior resulta de primerísima importancia tomar en cuenta esta información para lograr distinguir la diferencia entre un concepto y otro; en otras palabras al hablar de garantías nos debemos referir a un instrumento jurídico para hacer valer un derecho y aplica para personas físicas y morales, al hablar de derechos humanos debe tener como único objeto la protección de la persona humana. Una semejanza a la que se puede hacer referencia entre derechos humanos y garantías individuales es que ambos tienen el carácter de inalienables.

Conclusión.

Es muy importante actualizar nuestra concepción, tener claro que es lo que realmente se quiere decir cuando escuchamos, leemos o decimos los términos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales. De no hacerlo corremos el riesgo de vivir en el pasado jurídico y no estar al día con la doctrina jurídica fundamental para en futuro llegar a ser buenos abogados.