lunes, 18 de febrero de 2013


¿DERECHOS o GARANTÍAS?

Introducción.

El 10 de junio del año 2011 se publico en el diario oficial de la federación una importante reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta reforma modifica un término que no era muy adecuado, garantías individuales por derechos humanos.

Desarrollo.

Es muy importante diferenciar el término derechos humanos o derechos fundamentales y garantías individuales con garantías constitucionales. Ahora la constitución señala enfáticamente que una cosa son los derechos y otra son las garantías.

Los derechos y garantías son distintos entre sí. Los derechos son todas aquellas prerrogativas que se encuentran reconocidas en una constitución, un tratado internacional o una ley vigente, traen como consecuencia implícita una obligación de hacer o no hacer respecto de algún ente o persona.

La denominación derechos fundamentales se refiere a aquellos que se encuentran consagrados o reconocidos en la constitución, algunos autores expresan que son derechos fundamentales, la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad. Por lo que respecta a las garantías se dice que son aquellos instrumentos que un Estado ha establecido para hacer efectivos los derechos; en ese sentido cuando hablamos de una garantía constitucional es porque esta se hace valer cuando el orden constitucional es desconocido o violado y tiene por objeto restaurarlo, este tipo de garantía evita las violaciones de las disposiciones fundamentales así como para sancionar las omisiones o acciones que se han vulnerado.

Una gran parte de la doctrina jurídica mexicana del siglo pasado escrita por connotados juristas como el Maestro Ignacio Burgoa en donde en uno de sus extensos análisis considera que las personas físicas e incluso las morales son titulares de garantías individuales, incluso la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se referían a las garantías cuando en realidad hacían alusión a derechos, por lo anterior resulta de primerísima importancia tomar en cuenta esta información para lograr distinguir la diferencia entre un concepto y otro; en otras palabras al hablar de garantías nos debemos referir a un instrumento jurídico para hacer valer un derecho y aplica para personas físicas y morales, al hablar de derechos humanos debe tener como único objeto la protección de la persona humana. Una semejanza a la que se puede hacer referencia entre derechos humanos y garantías individuales es que ambos tienen el carácter de inalienables.

Conclusión.

Es muy importante actualizar nuestra concepción, tener claro que es lo que realmente se quiere decir cuando escuchamos, leemos o decimos los términos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales. De no hacerlo corremos el riesgo de vivir en el pasado jurídico y no estar al día con la doctrina jurídica fundamental para en futuro llegar a ser buenos abogados.

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