¿DERECHOS o GARANTÍAS?
Introducción.
El
10 de junio del año 2011 se publico en el diario oficial de la federación una
importante reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta reforma
modifica un término que no era muy adecuado, garantías individuales por
derechos humanos.
Desarrollo.
Es
muy importante diferenciar el término derechos humanos o derechos fundamentales
y garantías individuales con garantías constitucionales. Ahora la constitución
señala enfáticamente que una cosa son los derechos y otra son las garantías.
Los
derechos y garantías son distintos entre sí. Los derechos son todas aquellas
prerrogativas que se encuentran reconocidas en una constitución, un tratado
internacional o una ley vigente, traen como consecuencia implícita una
obligación de hacer o no hacer respecto de algún ente o persona.
La
denominación derechos fundamentales se refiere a aquellos que se encuentran
consagrados o reconocidos en la constitución, algunos autores expresan que son
derechos fundamentales, la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad. Por
lo que respecta a las garantías se dice que son aquellos instrumentos que un
Estado ha establecido para hacer efectivos los derechos; en ese sentido cuando
hablamos de una garantía constitucional es porque esta se hace valer cuando el
orden constitucional es desconocido o violado y tiene por objeto restaurarlo,
este tipo de garantía evita las violaciones de las disposiciones fundamentales
así como para sancionar las omisiones o acciones que se han vulnerado.
Una
gran parte de la doctrina jurídica mexicana del siglo pasado escrita por
connotados juristas como el Maestro Ignacio Burgoa en donde en uno de sus
extensos análisis considera que las personas físicas e incluso las morales son
titulares de garantías individuales, incluso la misma Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se referían a las garantías cuando en realidad hacían
alusión a derechos, por lo anterior resulta de primerísima importancia tomar en
cuenta esta información para lograr distinguir la diferencia entre un concepto
y otro; en otras palabras al hablar de garantías nos debemos referir a un instrumento
jurídico para hacer valer un derecho y aplica para personas físicas y morales,
al hablar de derechos humanos debe tener como único objeto la protección de la
persona humana. Una semejanza a la que se puede hacer referencia entre derechos
humanos y garantías individuales es que ambos tienen el carácter de inalienables.
Conclusión.
Es
muy importante actualizar nuestra concepción, tener claro que es lo que
realmente se quiere decir cuando escuchamos, leemos o decimos los términos de
derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales.
De no hacerlo corremos el riesgo de vivir en el pasado jurídico y no estar al día
con la doctrina jurídica fundamental para en futuro llegar a ser buenos
abogados.
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