domingo, 24 de febrero de 2013


LOS DERECHOS HUMANOS Y SU JERARQUÍA.

El Estado mexicano a través del orden jurídico establecido identifica diversas fuentes relacionadas con los derechos humanos en beneficio de los gobernados, permitiendo de esta manera a los ciudadanos exigir su cumplimiento y obligando a las autoridades a respetarlos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para Quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en el Distrito Federal, deberá considerar los siguientes lineamientos:

I              Generar la integralidad de los Derechos Humanos como mecanismo para lograr la igualdad    sustantiva entre mujeres y hombres;

II         Garantizar que la planeación presupuestal incorpore la progresividad, la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

III            Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres; IV Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

IV         Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V             Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito civil;

VI           Establecer medidas para erradicar la violencia de género y la violencia familiar; así como, la  protección de los derechos sexuales y reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y privado;

VII          Garantizar la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias remuneratorias, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico;

VIII         Fomentar el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en  las relaciones entre particulares;

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Articulo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


JURISPRUDENCIA.
9ª. Epoca; Pleno; S.J.F. y su gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pag.28.
DERECHOS HUMANOS. SU VIOLACION GENERA UN DEBER DE REPARACION ADECUADA A FAVOR DE LA VISTIMA O DE SUS FAMILIARES, A CARGO DE LOS PODERES PUBLICOS COMPETENTES.
Las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales ratificados por México y de los criterios internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.


A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 los derechos humanos en México sufrieron un cambio muy significativo logrando modernizarlos de tal forma que ahora podemos observar por ejemplo que en la constitución el término “garantías individuales” fue eliminado y sustituido por Derechos Humanos, dejando claro su diferencia. Por otro lado derivado de esta reforma la Constitución reconoce mecanismos internaciones de garantía; de tal suerte que sin estar por encima de la Constitución, las leyes emanadas del Congreso de la Unión y los tratados Internacionales serán Ley Suprema de toda la unión, esto de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM.
Finalmente ahora la constitución obliga a todas las autoridades a respetar los derechos humanos, así como a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos garantizando así a los ciudadanos su aplicación. De esta manera México se coloca a la vanguardia en materia legislativa relacionada con los derechos humanos, quedando pendiente por parte de todas las autoridades el pleno respeto y aplicación.  



lunes, 18 de febrero de 2013


¿DERECHOS o GARANTÍAS?

Introducción.

El 10 de junio del año 2011 se publico en el diario oficial de la federación una importante reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta reforma modifica un término que no era muy adecuado, garantías individuales por derechos humanos.

Desarrollo.

Es muy importante diferenciar el término derechos humanos o derechos fundamentales y garantías individuales con garantías constitucionales. Ahora la constitución señala enfáticamente que una cosa son los derechos y otra son las garantías.

Los derechos y garantías son distintos entre sí. Los derechos son todas aquellas prerrogativas que se encuentran reconocidas en una constitución, un tratado internacional o una ley vigente, traen como consecuencia implícita una obligación de hacer o no hacer respecto de algún ente o persona.

La denominación derechos fundamentales se refiere a aquellos que se encuentran consagrados o reconocidos en la constitución, algunos autores expresan que son derechos fundamentales, la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad. Por lo que respecta a las garantías se dice que son aquellos instrumentos que un Estado ha establecido para hacer efectivos los derechos; en ese sentido cuando hablamos de una garantía constitucional es porque esta se hace valer cuando el orden constitucional es desconocido o violado y tiene por objeto restaurarlo, este tipo de garantía evita las violaciones de las disposiciones fundamentales así como para sancionar las omisiones o acciones que se han vulnerado.

Una gran parte de la doctrina jurídica mexicana del siglo pasado escrita por connotados juristas como el Maestro Ignacio Burgoa en donde en uno de sus extensos análisis considera que las personas físicas e incluso las morales son titulares de garantías individuales, incluso la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se referían a las garantías cuando en realidad hacían alusión a derechos, por lo anterior resulta de primerísima importancia tomar en cuenta esta información para lograr distinguir la diferencia entre un concepto y otro; en otras palabras al hablar de garantías nos debemos referir a un instrumento jurídico para hacer valer un derecho y aplica para personas físicas y morales, al hablar de derechos humanos debe tener como único objeto la protección de la persona humana. Una semejanza a la que se puede hacer referencia entre derechos humanos y garantías individuales es que ambos tienen el carácter de inalienables.

Conclusión.

Es muy importante actualizar nuestra concepción, tener claro que es lo que realmente se quiere decir cuando escuchamos, leemos o decimos los términos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales. De no hacerlo corremos el riesgo de vivir en el pasado jurídico y no estar al día con la doctrina jurídica fundamental para en futuro llegar a ser buenos abogados.