LOS DERECHOS HUMANOS Y SU JERARQUÍA.
El Estado mexicano a través del orden jurídico establecido
identifica diversas fuentes relacionadas con los derechos humanos en beneficio
de los gobernados, permitiendo de esta manera a los ciudadanos exigir su
cumplimiento y obligando a las autoridades a respetarlos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 4o.
El varón y la
mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia.
Toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente
y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona
tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para Quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia
tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.
El Estado
otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de
los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de
los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la
difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a
cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento
y estímulo conforme a las leyes en la materia.
LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO
FEDERAL.
Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se
desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en el Distrito Federal, deberá
considerar los siguientes lineamientos:
I Generar
la integralidad de los Derechos Humanos como mecanismo para lograr la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres;
II Garantizar
que la planeación presupuestal incorpore la progresividad, la perspectiva de género,
apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones
y convenios para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
III Fomentar
la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;
IV Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno
disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
IV Implementar
acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos
sociales para las mujeres y los hombres;
V Promover la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito civil;
VI Establecer
medidas para erradicar la violencia de género y la violencia familiar; así
como, la protección de los derechos
sexuales y reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y privado;
VII Garantizar
la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el
conjunto de las políticas económica, laboral y social, con el fin de evitar la
segregación laboral y eliminar las diferencias remuneratorias, así como
potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del trabajo de
las mujeres, incluido el doméstico;
VIII Fomentar
el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en
las relaciones entre particulares;
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Articulo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
JURISPRUDENCIA.
9ª. Epoca; Pleno; S.J.F. y su gaceta; Tomo XXXIII, Enero de
2011; Pag.28.
DERECHOS HUMANOS. SU VIOLACION GENERA UN DEBER DE REPARACION
ADECUADA A FAVOR DE LA VISTIMA O DE SUS FAMILIARES, A CARGO DE LOS PODERES
PUBLICOS COMPETENTES.
Las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus
familiares, tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual
debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir,
indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de
alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos
previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa,
sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen
previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales
ratificados por México y de los criterios internacionales, los cuales se
manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las
personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a
la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011
los derechos humanos en México sufrieron un cambio muy significativo logrando
modernizarlos de tal forma que ahora podemos observar por ejemplo que en la constitución
el término “garantías individuales” fue eliminado y sustituido por Derechos
Humanos, dejando claro su diferencia. Por otro lado derivado de esta reforma la
Constitución reconoce mecanismos internaciones de garantía; de tal suerte que
sin estar por encima de la Constitución, las leyes emanadas del Congreso de la Unión
y los tratados Internacionales serán Ley Suprema de toda la unión, esto de
conformidad con el artículo 133 de la CPEUM.
Finalmente ahora la constitución obliga a todas las autoridades
a respetar los derechos humanos, así como a prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos garantizando así a los
ciudadanos su aplicación. De esta manera México se coloca a la vanguardia en
materia legislativa relacionada con los derechos humanos, quedando pendiente
por parte de todas las autoridades el pleno respeto y aplicación.